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Regulación

El CENACE: quién opera la red y qué le manda la ley

El CENACE no genera, no transmite y no cobra la luz, pero decide qué central despacha, a qué precio se liquida cada nodo y si un proyecto nuevo se conecta. La Ley del Sector Eléctrico de 2025 conservó su núcleo y cambió tres palabras que importan.

Por Sebastián Rodríguez Sánchez· Director General, Bajío Ventures· 8 min
Líneas de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional

Originación y estructuración de proyectos de infraestructura de 5 a 50 millones de dólares en el Bajío.

Hablemos de su proyecto

El 1 de mayo de 2026 el Centro Nacional de Control de Energía cambió de director general. Ricardo Mota Palomino, al frente desde agosto de 2021, regresó a la docencia en el IPN, y la dirección pasó a Mauricio Cuéllar Ahumada, hasta entonces director de Operación y Planeación e ingeniero del CENACE desde 1998. La noticia apenas circuló fuera del sector. Es comprensible: casi nadie sabe bien qué hace el CENACE.

Para quien invierte en energía, sin embargo, es la institución que más pesa en el día a día. No genera un solo kilowatt-hora, no es dueña de un metro de línea y no le cobra a nadie el recibo de luz. Pero decide qué central se enciende y cuál se apaga, calcula el precio de la energía en cada nodo del país y dictamina qué obras necesita un proyecto para conectarse a la red. Este texto explica cómo funciona y qué le ordena hoy la ley.

Qué es, y qué no es

El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Energía. No es parte de la CFE ni es el regulador. El artículo 123 de la Ley del Sector Eléctrico (DOF 18-mar-2025) le asigna tres tareas:

  1. El Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional: mantener en equilibrio, segundo a segundo, lo que se genera y lo que se consume.
  2. La operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): recibir ofertas, calcular precios y liquidar las transacciones.
  3. El acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución: definir qué necesita cada central o centro de carga para conectarse.

La institución es más vieja que el mercado. Tras la nacionalización de 1960, la CFE tuvo que coordinar decenas de sistemas que antes operaban por separado. En 1962 creó la Oficina Nacional de Operación de Sistemas; en 1976, el Despacho Nacional de Carga, y en 1977 éste tomó el nombre de Centro Nacional de Control de Energía, todavía dentro de la CFE. La reforma de 2013-2014 lo sacó de ahí: la Ley de la Industria Eléctrica se publicó el 11 de agosto de 2014 y el decreto que creó al CENACE como organismo independiente, el 28 de agosto del mismo año. La CFE le transfirió los recursos humanos, materiales y financieros para operar. El mercado arrancó en enero de 2016: Baja California el 27, el Sistema Interconectado Nacional el 29 y Baja California Sur el 23 de marzo.

Conviene tener claro también lo que no hace. No otorga permisos de generación ni fija tarifas reguladas: eso corresponde a la Comisión Nacional de Energía (CNE), que sustituyó a la CRE en 2025. No construye ni mantiene la red: eso lo hacen CFE Transmisión y CFE Distribución, por instrucción de la SENER. Y no decide solo qué red se construye: propone los programas de ampliación y la SENER los autoriza.

Cómo trabaja, en un día

El CENACE opera desde un centro nacional y nueve gerencias de control regional, siete en el SIN y dos en la península de Baja California. Su jornada tiene tres tiempos.

Un día antes. Los participantes del mercado envían ofertas de venta y de compra para cada hora del día siguiente. La recepción cierra a las 10:00. Con esas ofertas, el pronóstico de demanda y el estado de la red, el CENACE resuelve el Mercado del Día en Adelanto: decide qué unidades arrancan (asignación) y cuánto produce cada una (despacho), al menor costo total que respete los límites físicos del sistema. La ley es explícita en que esa decisión se toma «independientemente de la propiedad o representación» de las centrales (art. 117). Una central de la CFE y una privada compiten con la misma regla.

En tiempo real. La demanda y la generación nunca salen exactamente como se programaron. El CENACE redespacha cada pocos minutos en el Mercado de Tiempo Real y sus instrucciones son obligatorias para todos los integrantes del sector (art. 15). Cuando la reserva operativa cae por debajo de los márgenes de seguridad, declara estados operativos de alerta o emergencia, que pueden terminar en cortes de carga controlados. Ocurrió el 7 de mayo de 2024: con una demanda de 48,472 MW en plena ola de calor, el sistema entró en emergencia a las 17:04 y volvió a la normalidad a las 17:52.

Después. El CENACE factura, cobra y paga. Cada participante recibe un estado de cuenta; el CENACE exige garantías y puede suspender a quien no cumpla (art. 118). Los pagos entre el CENACE y los participantes deben quedar en balance: el organismo no gana ni pierde con el mercado, y se financia con una tarifa regulada por el servicio de operación.

El producto más visible de todo esto es el Precio Marginal Local (PML): un precio por hora en cada uno de los más de 2,500 nodos del país. Cada PML se descompone en tres partes: el costo de la energía, las pérdidas y la congestión. Cuando una línea se satura, la energía barata no puede llegar a donde se necesita y el precio de ese nodo sube. Los consumidores no compran en un nodo sino en una zona de carga que promedia varios; los generadores cobran en el nodo donde inyectan. El riesgo de congestión entre ambos puntos se cubre con Derechos Financieros de Transmisión, que el propio CENACE otorga y administra.

Qué cambió en 2025

La Ley del Sector Eléctrico sustituyó a la de 2014 el 18 de marzo de 2025. El artículo que enumera las obligaciones del CENACE (antes 108, ahora 124) conserva la mayor parte de sus fracciones. Los cambios están en pocas palabras, y son las que importan:

Tema Ley de la Industria Eléctrica (2014) Ley del Sector Eléctrico (2025)
Acceso a la red «Acceso abierto y no indebidamente discriminatorio» Acceso «cuando sea técnicamente factible»
Objetivo del mercado Competencia, eficiencia y no indebida discriminación Competencia, eficiencia y garantizar la Confiabilidad
Quién regula la confiabilidad La CRE La SENER
Subastas de largo plazo El CENACE las llevaba a cabo «Mecanismos competitivos», previa autorización de la SENER
Qué despacha Centrales, demanda controlable, importación y exportación Se agregan los sistemas de almacenamiento
Nuevas facultades — Proyectos piloto (conexión, almacenamiento, nuevos servicios conexos) para proponer a la SENER

Tres lecturas:

El acceso dejó de ser un derecho general y se volvió una evaluación técnica. La obligación de las transportistas de conectar «en condiciones no indebidamente discriminatorias» sigue en la ley (art. 48), pero con la misma condición: cuando sea técnicamente factible. En una red saturada, eso traslada el peso de la prueba al proyecto.

La confiabilidad pasó de un regulador a la Secretaría. La SENER supervisa ahora los actos que el CENACE dicta para mantener la seguridad del sistema, autoriza sus mecanismos de compra y aprueba los programas de ampliación de la red. El CENACE opera; la SENER define la política bajo la que opera.

El despacho económico se mantuvo. La ley pide que el Estado conserve al menos el 54 % de la energía inyectada a la red en promedio anual, pero en la misma fracción (art. 12, fr. VI) precisa que esa prevalencia «se debe lograr en un marco de operación del Mercado Eléctrico Mayorista sustentado en un Despacho Económico de Carga». El CENACE no tiene mandato para despachar a la CFE por encima del orden de mérito. El 54 % se cumple invirtiendo en generación estatal, no alterando el despacho.

La lectura para quien invierte

Primero: la puerta de entrada es el estudio de interconexión, no el permiso. El CENACE define la infraestructura que requiere cada central o centro de carga, fija la prelación de las solicitudes y puede estudiarlas en conjunto cuando afectan a una misma región (art. 49). La ley aclara que el permiso de generación no cuenta para la prelación. Quien quiera avanzar sin esperar el programa de ampliación puede construir las obras por su cuenta o pagar las aportaciones que calcule el CENACE.

Segundo: el precio que importa es el nodal. Dos naves en el mismo estado pueden pagar precios distintos si están detrás de enlaces distintos. La congestión, más que el nivel de precio, es la señal que el CENACE publica todos los días y que casi nadie lee al elegir sitio.

Tercero: con «técnicamente factible», la capacidad de red disponible es parte del valor del proyecto. Un proyecto con ruta de conexión clara vale más que uno con mejor recurso solar pero sin capacidad en la subestación. Esa información sale de los estudios y publicaciones del CENACE.

Cuarto: continuidad técnica, con evaluación pública. El nuevo director general es un operador de carrera, formado en el despacho; lo razonable es esperar continuidad en la operación, no un giro. La ley le da a la Dirección General autonomía en la gestión, exige que al menos un tercio del consejo de administración sea independiente y ordena un comité de evaluación, con un representante de cada tipo de participante del mercado, que debe publicar al menos una vez al año un informe sobre el desempeño del CENACE (arts. 126 a 128). Ese informe es la lectura que vale la pena seguir.


Fuentes: Ley del Sector Eléctrico, DOF 18-03-2025 (Cámara de Diputados) · Manual de Organización General del CENACE, DOF 25-09-2018 (historia y texto del art. 107-108 de la LIE) · Decreto por el que se crea el CENACE, DOF 28-08-2014 · Monitor Independiente del Mercado — Reporte Anual del MEM 2016 · Energía Hoy — Transición en la Dirección General del CENACE (1-may-2026) · El Financiero — el SEN entra en estado de emergencia (7-may-2024)

Originación y estructuración de proyectos de infraestructura de 5 a 50 millones de dólares en el Bajío.

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