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Medio ambiente

Querétaro: un fondo ambiental abierto a empresas, academia y sociedad civil

El fondo ambiental de Querétaro no es un fideicomiso sino un instrumento con reglas anuales, y cualquier persona física o moral puede presentar proyectos. Quién puede solicitar, qué financia y cómo se evalúa.

Por Sebastián Rodríguez Sánchez· Director General, Bajío Ventures· 5 min
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Bajío Ventures · febrero de 2026 · Fondos ambientales del Bajío, 3 de 5

Querétaro eligió otro camino. Su fondo ambiental no es un fideicomiso: es un instrumento económico que la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU) opera con reglas que se publican cada ejercicio fiscal. Y, a diferencia del FOAM, cualquier persona física o moral puede presentar un proyecto.

El Código Ambiental del Estado de Querétaro, publicado en diciembre de 2021, establece en su artículo 32 el Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro. Su propósito: conservar los recursos naturales y apoyar la gestión ambiental y climática.

El dinero proviene de las multas y sanciones por incumplir la verificación vehicular. Cada año, SEDESU pide a la Secretaría de Finanzas el techo disponible y publica un acuerdo con las reglas del ejercicio. Hay reglas publicadas para 2022, 2023, 2024 y 2025; las de 2025 salieron en enero.

El fondo tiene cinco objetivos: conservar el patrimonio natural; reducir contaminantes; aprovechar racionalmente los recursos; sensibilizar a la población; y fortalecer la información ambiental para la toma de decisiones.

Quién puede solicitar

La población objetivo son personas físicas y morales de los sectores público, privado, social y académico que actúen en el estado. Las reglas también prevén un organismo intermedio: una persona moral que ejecuta el proyecto y canaliza los recursos a los beneficiarios. La cobertura son los 18 municipios.

Qué financia

Las reglas de 2022 listan 25 categorías. Entre las más relevantes:

  • Monitoreo y reducción de contaminantes y gases de efecto invernadero, incluido el aprovechamiento de energías renovables.
  • Programas de tecnologías de consumo eficiente de energía.
  • Prevención y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
  • Economía circular.
  • Estudios ambientales que generen instrumentos de política pública.
  • Recarga de acuíferos, restauración de ecosistemas y cuerpos de agua, reforestación y pago por servicios ambientales.

No se pagan sueldos, viáticos, gastos de operación, servicios, mantenimiento de vehículos ni arrendamientos. Tampoco obras o estudios ya realizados, ni conceptos que ya reciban otro apoyo público.

Cómo se evalúa

El proceso es digital y tiene plazos definidos:

  1. Registro del proyecto en la plataforma de trámites en línea, con cédula técnica y documentación.
  2. Prevención única si falta algo: tres días hábiles para subsanar.
  3. Dictamen técnico de la unidad administrativa de SEDESU en un máximo de 30 días hábiles.
  4. Resolución del Comité de Evaluación, integrado por titulares de SEDESU; sus decisiones son inapelables.
  5. Firma del convenio de ejecución dentro de 15 días hábiles.

El dictamen asigna puntos por cobertura (estatal 5, regional 4, municipal 3, local 2), por cada objetivo del fondo que el proyecto atiende y por el tipo de proyecto. Un estudio que genera información para política pública suma más que uno de difusión; un proyecto de equipamiento suma por cada eje —ambiental, económico, social— que resuelve.

El beneficiario entrega reportes trimestrales y uno final, y conserva la documentación siete años.

Nivel municipal

La ley estatal también faculta a los municipios a crear su propio fondo. El municipio de Querétaro lo prevé en su reglamento ambiental, operado mediante fideicomiso, y cuenta con el FIQMA para conservar su capital natural.

Qué aprender del modelo

Querétaro es el fondo más accesible para el sector privado y la academia de los cuatro estados, con criterios de evaluación publicados. La contraparte: al depender de multas y de un techo anual, su tamaño puede variar mucho de un año a otro, y el comité es interno de la Secretaría.

Entrada anterior: el FEPAJ de Jalisco. En la próxima: Aguascalientes, donde la ley pide un fondo ambiental que no encontramos operando.


Fuentes: Reglas de Operación 2022, La Sombra de Arteaga · Código Ambiental del Estado de Querétaro · CódigoQro — En vigor fondo para la protección ambiental (2025) · Trámites Querétaro — Acuerdo del Fondo 2024 · Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de Querétaro · FIQMA

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